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Daño a la salud causado por la actividad en plantas de silos

En una nota publicada aquí en 2008 comenté varias causas judiciales bajo el título general de “los silos como riesgo ambiental”. Una trataba el caso de una muerte por ahogo de semillas de girasol almacenadas en un silo, en Ayacucho (causa “Almaraz”, Cámara Civil de Dolores, 2005). Un camionero se encontraba en un establecimiento rural que poseía silos; allí se atoró el extractor con semillas de girasol y el camionero ingresó al silo para ayudarle al encargado a liberar el artefacto; luego el encargado accionó el extractor produciéndose el desmoronamiento de la masa de cereal, hundiéndose el camionero en el girasol, falleciendo por asfixia. La viuda y los hijos del camionero demandaron por daños a la empresa cerealera y al encargado. En primera instancia sólo se responsabilizó a la empresa, y en segunda instancia, previo a establecerse que los silos eran cosas riesgosas, y que el camionero fue también responsable por “haber aceptado el riesgo de ingresar al silo para aflojar las semillas, aun conociendo el peligro que ello representaba”, se concluyó que ninguna de las partes extremó las medidas de cuidado requeridas por la peligrosidad del silo, incluyendo el encargado.


Otro caso se refería a la alteración de la paz del pueblo de Vedia. Una cerealera pretendía construir una planta de transferencia de cereal. Vecinos del pueblo de Vedia, partido bonaerense de L. N. Alem lograron en primera instancia una medida de no innovar en un proceso de amparo, mediante la cual se suspendió la construcción de las obras iniciadas, por los siguientes motivos: alteración de la paz del lugar, degradación del casco urbano, intensa circulación de camiones por los caminos de tierra que no estaban aptos para el transporte y proliferación de polvillo y roedores que se producirían en la zona. Con diferente suerte en segunda instancia (causa “Agoglia”, Cámara de Garantías de Junín, 2007) se dispuso levantar la medida de suspensión, atendiendo los argumentos de la empresa demandada, entre ellos que era obligatorio de probar con “certeza razonable…el verdadero daño ambiental y el consiguiente perjuicio a los demandantes que ocasionaría el funcionamiento de la planta”. Muchas causas que involucran a plantas de acopios se han registrado en los últimos diez años, que muestran la falta de ataque al problema del impacto ambiental de la actividad agropecuaria en general. En particular, y siguiendo el mundo del acopio, comento lo resuelto por la Cámara Civil de Pergamino respecto al daño en la salud (agravamiento de problemas respiratorios) provocado por el polvillo generado por la planta de silos que la Cooperativa de Ramallo posee en Manuel Ocampo, partido de Pergamino (causa “Cartuciello”, 2013). El Tribunal confirmó lo medular del fallo que condenó a la cooperativa a indemnizar a la vecina, quien demandó por contaminación generada por la “desidia en el manejo de la planta de silos” que le ocasionó un cuadro de ataques de asma. No obstante merece destacarse la modificación –a favor de la persona perjudicada- del rubro “daño moral”, el cual en primera instancia se cuantificó en tres mil pesos. La apelación sobre ese monto que traslucía una injusticia –como bien se destacó, al contaminador le convendrá siempre dañar y no prevenir el daño, y, agrego, si los jueces ordenan condenas patrimoniales menores que una falta de tránsito- tuvo recepción por el Tribunal al elevar el quantum del daño moral a ochenta mil pesos. Se trataba de una mujer que, al momento de los hechos, tenía 66 años; tres mil pesos de daño moral y mil pesos de gastos de atención de su patología, reconocidos en primera instancia, daban la pauta de que se había dictado una sentencia alejada del estándar de protección ambiental que exige la Constitución provincial.

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