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Los administradores de cooperativas y la no devolución de cereal a los socios

El mundo agropecuario tiene una subcultura. Falsas creencias y distorsiones éticas conviven, en el sector, con las normas formales. La desaparición de cereal de las cooperativas –perteneciente a sus socios- es una realidad más común de lo que se supone, y no por obra del hurto de terceros; el silencio de los perjudicados suele sobrevenir a veces porque el cereal no estaba declarado. Aquí se plantea ese concepto arraigado, desviado, de que los gerentes de cooperativas tienen funciones discrecionales, siendo casi su dueño. Cuando el cereal está blanqueado y el propietario hace valer su derecho salta a la luz la cuestión de la responsabilidad de los administradores de cooperativas por la no devolución de cereal a los socios y queda en evidencia esa visión marginal de que en el ámbito de la entidad no rige la ley. Los casos de la realidad abundan, no así los que llegan a los tribunales. En la causa "Navarro", que tramitó en el fuero civil de Mar del Plata, se trató la demanda de daños y perjuicios de un socio de la Cooperativa Agrícola e Industrial de General Alvarado contra su Consejo de Administración, porque no le restituyeron 65 toneladas de maíz amarillo. Cuando tenía sentencia ejecutiva la cooperativa se presentó en concurso y, concordato mediante, se le hizo una quita del 50% de su crédito; eso lo llevó a demandar por daños a todos los miembros del Consejo por ser solidaria e ilimitadamente responsables junto con la entidad.

Primera instancia: la responsabilidad va más allá del Gerente. El Juez hizo lugar a la Demanda. Interesa destacar la prueba colectada y las fuentes jurídicas explayadas en la sentencia. Sobre la prueba, al tratarse de un juicio en el que se reclama indemnización de daños, fue suficiente comprobar el faltante de granos, cosa que se hizo en causa anterior, y el perjuicio de la quita resultante del estado de cesación de pagos de la cooperativa, además del Informe General del Síndico del concurso, quien concluyó que el Consejo de Administración no tomó los recaudos para evitar el endeudamiento de la cooperativa. Respecto al Derecho aplicable el Juzgado fue severo. Encuadró el caso en la Ley de Sociedades –porque la Ley de Cooperativas se remite a aquella- que prescribe: "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave…". El Juez, partiendo de la cita legal y de lo actuado por los administradores, sostuvo que no pueden eximirse de responsabilidad –como pretendieron- por haber confiado el manejo general de la cooperativa al gerente quien, en soledad, dispuso del cereal del socio. El Informe del Síndico señalado mostró el "desinterés y desidia" del Consejo por no haber informado en tiempo y forma los problemas económicos, según se advierte de la lectura de las actas de la cooperativa. Les endilgó negligencia en sus funciones por no cumplir el deber de vigilancia: "Los consejeros sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la ley, el estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la reunión que adoptó la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra" (Ley de Cooperativas). En definitiva los condenó a resarcir al socio a pagarles el monto que resulte de la liquidación, que deberá tomar como base la cotización del maíz que puntualizó el fallo, deduciendo los cobros del concurso y sumando intereses. Segunda instancia: la pobreza de argumentos de los administradores. Luego de apelado el fallo por los administradores –algunos sólo impugnaron los intereses y la tasa aplicados en la condena- la Sala 1 de la Cámara 1ra. Civil y Comercial de Mar del Plata resolvió (8/10/96) confirmar la condena. Globalmente los argumentos expuestos por la administración de la cooperativa lucen pobres, sin adecuado desarrollo; era prácticamente insostenible la posición de los consejeros. En particular la debilidad de los fundamentos era patente. Uno de ellos se consideró agraviado porque esa diligencia del "buen hombre de negocios" que le exige la ley no se le podía aplicar ya que los miembros del consejo no son comerciantes, sino "personas que no han excedido la instrucción primaria y se dedican a las tareas agrícolas". ¿Qué insinuó el letrado? ¿Qué su Cliente era un ser "rústico", que apenas sabía leer y manejar un arado y, por ello, estaba por encima de la ley? No puede llevarse semejante hipótesis a un tribunal de Justicia. Siendo el sujeto el Síndico de la cooperativa se aferró a que, entre sus deberes, no estaba el recuento físico del cereal de los silos; sólo controlaba "documentos". El Tribunal fulminó cada motivo de la apelación. Siendo el depósito un "acto de confianza", los administradores, como establecía el Código Civil vigente entonces, estaban obligados a poner las mimas diligencias en la guarda de la cosa depositada que en la suya propia. Sostuvo la Cámara: "El chacarero que va a su cooperativa agrícola a depositar su maíz espera que los miembros del Consejo de Administración se lo cuiden como lo harían con su propio cereal y esa es la obligación que no cumplieron, fueron negligentes y dejaron que un gerente se los robara, y ello es lo que los hace responsables, pero no en función a la dirección de una sociedad complicada ni por cuestiones financieras, etc., son responsables porque no cuidaron el maíz ajeno como cuidan el propio". O sea: no hace falta tener secundario completo para ser honesto. También citó al derogado Código de Comercio cuando regulaba los deberes de los barraqueros, entre los que figuraba la "pronta y fiel entrega de los efectos que hubiesen recibido". Lo central de la sentencia de la Cámara está en que afirmó que el depósito hace a la esencia de las cooperativas agrícolas, siendo los administradores la parte visible de la entidad, llamados a tratar con terceros y obligar a su administrada. El argumento del Síndico de "que no está para controlar si falta cereal" no es válido confrontado con el Código Civil, las leyes de Cooperativas y de Sociedades Comerciales y el principio del "buen chacarero".

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