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La viabilidad jurídica de la agricultura industrial se ha planteado en la Justicia (1ra. Parte)

La resolución dictada el 12 de junio de 2015 por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 3 en la causa “Giménez” anuncia, quizá, que el planteo de la viabilidad jurídica ambiental de la agricultura moderna ha llegado a los estrados judiciales. ¿Qué quiere decir esto? Que hasta el momento se registran sentencias sobre asuntos puntuales, parciales, de la actividad: por ejemplo, la mala aplicación de agroquímicos, sin ir a la médula del problema. Hay fallos inclusive que, en sus fundamentos, aluden a los riesgos de la producción rural actual, pero resuelven las demandas de objeto preciso.

Y también que se ha conocido una decisión judicial –que comentaré a continuación- precedida posiblemente de la primera Demanda que ha trazado de modo efectivo el esquema de impugnación a la base legal que sostiene la actual matriz de producción agrícola.


Los términos de la Demanda: juicio al corazón de la actividad.

Varias personas físicas promovieron Demanda solicitando: a) la prevención, la recomposición y el resarcimiento del daño ambiental colectivo material y moral; b) se ordene al Poder Ejecutivo Nacional la suspensión de las resoluciones administrativas nacionales que impliquen autorizaciones de "eventos" transgénicos en vegetales y animales para su diseminación o liberación irrestricta a gran escala en todo el territorio nacional; c) se exija al Poder Ejecutivo Nacional disponer la obligatoriedad para todos los integrantes de la cadena de comercialización del país el etiquetado de los envases de alimentos que sean o contengan ingredientes o compuestos derivados de OGM o transgénicos en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor; d) se exhorte al Congreso para que dicte las leyes que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de bioseguridad y de protección ambiental para el uso y manejo sostenible del recurso suelo; e) se condene a las empresas demandadas a recomponer el suelo y la biodiversidad del ambiente dañado, así como a la contribución a un fondo de compensación ambiental o a un fideicomiso con esos fines, y al resarcimiento del daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor.

Como puede advertirse del objeto de la Demanda los actores han encuadrado la actividad agrícola como una “alteración relevante que modifi[ca] el ambiente” (así lo interpreto, confrontando la Demanda con la Ley General del Ambiente). Se desconoce otro proceso –respecto a la actividad agrícola- que contenga un diseño de la acción de tan amplio espectro en la enumeración de consecuencias jurídicas requeridas al servicio de Justicia.

Se robustece ello con las medidas cautelares pedidas. La primera: que se ordene la inmediata suspensión provisional de la totalidad de las autorizaciones administrativas otorgadas hasta la fecha -y en trámite- de "eventos" para la liberación, producción, comercialización o desarrollo de OGM de origen animal o vegetal, hasta tanto: a) se resuelva el fondo de la cuestión, entendido dicho fondo como “la determinación científica de la inocuidad de los OGM y los paquetes químicos agrícolas y ganaderos atados a su uso desde las esferas ambiental, de la salud pública y la sostenibilidad de dicho modelo de producción; o b) se dicte la legislación requerida. La segunda: que se ordene la suspensión provisional de la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan Glifosato y sales derivadas del mismo como principio activo en la formulación química de sus productos o glufosinato de amonio y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón o cualquier otro tipo de cultivares de OGM no confinados.


La lista de demandados. Contaminadores por acción y por omisión.

El proceso se inició contra el Estado Nacional; las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos; el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); y las empresas Monsanto, Dow AgroSciences, Nidera, Ciba-Geigy, Novartis Agrosem, Agrevo, Syngenta Seeds, Syngenta Agro, Pioneer, Bayer, Asociados Don Mario y Du Pont. Los actores promovieron la acción ante la Corte nacional, la cual determinó que la causa no era de su competencia. El fuero contencioso administrativo federal, una vez declarado competente, resolvió que los actores debían demandar a las provincias en los tribunales locales.

Lo resuelto el 12 de junio pasado por la Jueza es una cuestión formal: la admisibilidad de la acción y su definición. Decidió que se trataba de una acción colectiva y la consideró admisible como tal. Es colectiva porque los demandantes persiguen “lograr la prevención o reparación del perjuicio causado a un bien colectivo como es el ambiente; focalizando las pretensiones en la incidencia colectiva del derecho a la protección del ambiente en general y no en los perjuicios particulares que pudiera haberles provocado a alguno de ellos las actividades o acciones de los demandados que pretenden obturar”. Refirió a la causa “Halabi” de la Corte, en el cual se delineó el concepto de derecho de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, y en ese sentido culminó la resolución fijando que la “clase” está conformada por toda la comunidad, notificando por edictos la facultad de comparecer a todos los habitantes que pudieren considerarse afectados junto a los actores originales.

Ha vencido el plazo para integrar ese “frente activo”. La próxima etapa será la de la resolución de la medida cautelar solicitada. ¿Qué decidirá el Juzgado? Tiene de un lado a la comunidad afectada, y del otro a los considerados contaminadores activos indirectos –las empresas- y al contaminador por omisión –el Estado-. No se demandó contra los contaminadores directos, léase los productores, que conforman una legión que, a fin de cuentas, son los que utilizan los ONG, los agroquímicos y las técnicas agrícolas antiecológicas. ¿Debió accionarse contra ellos? ¿Es viable en la práctica demandar a miles de productores agropecuarios por ejercer la agricultura de escala como la “industria lícita” que protege la Constitución nacional? Si las medidas cautelares avanzan en sentido favorable se paralizará en todo el país la siembra. Era cuestión de tiempo: una Demanda de estas características iba a ser planteada ante las lagunas legales que presenta la agriculturización desorganizada.

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