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Inundaciones y obras hidráulicas clandestinas: su verdadero encuadre (II)

La reglamentación y la razonabilidad jurídica.

El panorama o diagnóstico esbozado en la nota anterior acerca de la situación legal del problema debe dejar en claro que:

  • La ley reconoce el derecho al manejo del agua excesiva en inmuebles particulares.

  • Las acciones hidráulicas han sido reglamentadas, exigiéndose que sean autorizadas.

  • El requisito de autorización de la obra es legal, siempre que no altere el derecho de propiedad.

  • El procedimiento aplicable, incluyendo la aplicación de sanciones, debe respetar el principio de razonabilidad.

  • La razonabilidad se resiente cuando no existe relación probada entre el procedimiento para tratar obras clandestinas, las inundaciones y la situación de cada caso particular.

  • Quien litigue contra la Autoridad del Agua (ADA) debe saber que ella envía intimaciones e impone sanciones sin diferenciar las denuncias ni las circunstancias; desatiende el esquema multidisciplinario.


En caso de que no haya aprobación de la obra, sea porque no fue solicitada o porque ha sido tramitada y aún no hay respuesta de la DPSOH (Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas), o si existe aprobación y la ADA -notificada de dicha situación- prosigue con el procedimiento, declarando la clandestinidad de las obras y solicitando se autorice el ingreso de los funcionarios públicos para restituir ellos mismos el terreno a su estado anterior –a costa del propietario- el particular deberá decidir enfrentarse contra la Administración, a nivel administrativo o judicial, analizando con cuidado las variables apuntadas perfilando un encuadre legal que incluya el reconocimiento de la libertad de explotar el suelo libre de sobrante hídrico, la prueba de que no hay daños a terceros, y un despliegue argumental preciso y concluyente en relación a que la autoridad interviniente comete arbitrariedad al restringir un derecho sin acreditar con estudio alguno el nexo entre las obras y la crítica situación hídrica provincial.


Dos causas judiciales.

La Cámara Contencioso Administrativo de La Plata resolvió en 2013 que la resolución ministerial que exige la autorización de la obra hidráulica interna es constitucional (causa “El Bagual”). Entre otras consideraciones ese Tribunal no tuvo en cuenta lo alegado por la firma agrícola en cuanto a que se trataba del manejo de aguas privadas dentro del predio, para un mejor aprovechamiento del campo. Casi al pasar el fallo refirió, respecto a la afirmación del demandante de que la canalización no perjudicaba a terceros, que ello era una “cuestión no probada”.

Distinto criterio tuvo, en instancia cautelar, el Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino el mismo año, al reconocer que existía peligro en la demora en el planteo efectuado por el productor agropecuario afectado (causa “T., E. A.”). El Juez sostuvo: “Es decir que en el caso debe ponderarse que la ejecución del acto impugnado [desactivar el canal hidráulico] podría llevar a mayores perjuicios que su suspensión, por cuanto de llevarse a cabo la demolición de las obras, el daño a producirse en lo inmediato sobre los bienes de la parte actora serían de extrema gravedad y de difícil reparación ulterior. Ello pues, un eventual pronunciamiento a favor del actor sobre el fondo de la cuestión (dilucidado en el ámbito administrativo o –eventualmente- en esta sede) resultaría infructuoso si las obras llevadas a cabo en su propiedad se encontraran en ese momento desactivadas”. La Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, de modo indirecto, confirmó lo decidido, declarando desierta la apelación del Fisco.

No puede en rigor compararse ambas decisiones judiciales, puesto que la primera resolvió el fondo del asunto y la segunda la medida precautoria. El punto exacto del problema legal es la razonabilidad de exigir una aprobación administrativa a cualquier obra hidráulica interna, y qué se considera “obra hidráulica”.

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