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Inundaciones y obras hidráulicas clandestinas: su verdadero encuadre (I)

En 2004 presenté en otro lugar una serie de notas encabezadas como “Problemas jurídicos del agua”, titulándose una de ellas “Obras hidráulicas clandestinas: hacia su verdadero encuadre legal”. En ese entonces la provincia de Buenos Aires contaba con dos normas nuevas en la materia: el Código de Aguas y la Resolución del Ministerio de Infraestructura que aprobó el llamado "Procedimiento para el Tratamiento, Prevención y Resolución de las Obras Hidráulicas No Autorizadas". En aquellos apuntes comentamos las atribuciones de la Autoridad del Agua (ADA), los lineamientos básicos del Código de Aguas y el mecanismo de la resolución citada, advirtiendo un delicado olvido del Código Civil, piedra angular del Derecho de Aguas argentino.

Transcurrieron más de diez años de esas ideas y persisten incertidumbres en la interpretación de los textos legales, dada la multiplicidad de normas aplicables, la aparición de otras nuevas –rige el flamante Código Civil y Comercial, con alguna modificación que merece ser comentada- y la no menos perniciosa praxis administrativa de suponer dogmáticamente que todo manejo interno del agua pluvial altera el equilibrio hidráulico.


La normativa sobre canales y terraplenes clandestinos.

La resolución ministerial referida establece un sencillo mecanismo para denunciar obras hidráulicas de cualquier campo, y los ulteriores pasos a seguir por la ADA y la DPSOH -Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas- para detectar aquellas acciones y comprobar si poseen o no autorización estatal; constatadas finalmente prevé las alternativas de intimar a mostrar la documentación que habilita las obras, o en caso contrario declararla clandestina y mandar dar marcha atrás con lo realizado, inclusive bajo amenaza de que la obra de remoción puede ser ejecutada por la autoridad y con el auxilio de la fuerza pública; ahora se advierte que aplica multas. Este es sintéticamente el esquema que propuso la provincia con la resolución citada. Y de manera escueta los considerandos de la norma hacen referencia a los motivos que llevaron a su dictado: el “recurrente fenómeno hídrico” que provoca la construcción de canales y terraplenes “sobre el curso de las aguas” sin autorización previa; la alteración que dichas obras ocasionan al normal escurrimiento de las aguas “pudiendo ocasionar el empeoramiento de la situación hídrica”; y la necesidad de establecer un “procedimiento rápido y eficaz” para el tratamiento, prevención y resolución de las obras hidráulicas no autorizadas, siendo “imprescindible el concurso de la ADA y de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas”.


La cuestión legal en juego.

Las cartas documento que la ADA envía solicitando información sobre autorización de canalizaciones de desagüe, o cualquier otra labor sobre el agua en los campos, puede plantear sinceras dudas a sus destinatarios acerca de la legalidad de aquellas obras; debe aclararse definitivamente este punto: está permitido hacer obras de manejo de aguas en terrenos privados, siempre que no se perjudique a terceros, o sea, al campo superior y al inferior. Esto estaba claro con alcance nacional con el anterior Código Civil (vigente desde 1871 hasta 2015). Pero como todo derecho –salvo el derecho a la vida- el de propiedad no es absoluto; específicamente en materia de maniobras hidráulicas en zonas rurales tenemos varias “leyes” reglamentarias del ejercicio del derecho de propiedad, en los niveles nacional y provincial. Se destacan de esas leyes el mismo Código Civil y Comercial actual (a nivel nacional) y el Código de Aguas (provincial). Sobre el Código Civil derogado ya me referí (“Responsabilidad en el Manejo de Aguas”, NUEVO ABC RURAL, mayo 2003); en una próxima nota trataré las referencias que el nuevo código tiene sobre el agua y su uso. En la esfera provincial el Código de Aguas es una de las leyes que ponen condiciones al ejercicio del derecho de realizar canalizaciones, terraplenes, etc., en campos particulares. Lo dicho sobre las restricciones legales nos traslada al punto exacto del conflicto que se genera con la actuación de la ADA, porque con la aparición de dicho organismo las cuestiones jurídicas que están en juego en materia de obras hidráulicas particulares son básicamente dos: la relación entre las leyes nacionales y provinciales, y el alcance de los límites que esas leyes ponen a los organismos públicos para llevar adelante procedimientos de exigencia de remover las obras hechas sin autorización y de aplicación de multas.

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