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¿Es ambientalmente legal la ordenanza de agroquímicos de Pergamino?

Se presentó oportunamente en dos publicaciones ("elDial" y "Nuevo ABC Rural" Nº 123, pág. 45) el Indice de Legalidad Ambiental (ILA), una especie de test que “mide” decisiones estatales y obras humanas en su aspecto jurídico-ambiental. Como se adelantó en su momento el ILA traduce, a través de un color –con basamento en una cifra porcentual- el grado de cumplimiento/incumplimiento del Derecho Ambiental Argentino, de decisiones políticas –de naturaleza normativa general o particular, emanada de los Poderes Ejecutivos o Legislativos nacional, provinciales o municipales- o de determinadas obras, que pueden repercutir en el ambiente. Sigue en etapa de prueba, y la versión actual –disponible en indicedelegalidadambiental.blogspot.com.ar- contiene índices (valores finales) modificados respecto a la versión original.



La Ordenanza 8.126/14: decisión en situación ambiental “crítica”.

Si bien no se hará aquí un detalle de todo el articulado de la ordenanza, al hacer referencia a los indicadores aplicados para examinarla se comentarán algunos de sus puntos relevantes.

De los 15 indicadores que el Indice establece para “Decisiones Políticas”, la ordenanza precisó (le fueron aplicados) 5, a saber:

  • Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): previo a la sanción de la ordenanza la Municipalidad no realizó la EIA, resultando índice negativo 1 (-1). Existe literatura de la ONU y jurisprudencia que exigen la EIA aún para actos estatales que contengan impactos en el ambiente (causa: “Picorelli”, 24/09/14, Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires);

  • Concordancia con principios constitucionales o de Presupuestos Mínimos de Protección: aquí se analizaron 5 artículos de la ordenanza que implicaron un índice (-1). Se observó que no define claramente “Zona de Amortiguamiento” (la une confusamente en el art. 6 con “Zona de Exclusión”, y la define nuevamente en el “Anexo Glosario”). Reza que se aplica lo regulado en Zona de Amortiguamiento en “lagunas, cursos de agua superficiales permanentes…desde su margen”, pudiendo haber aplicado lo normado en Zona de Exclusión (mayor protección) por tratarse de la tutela del agua. En el listado de sanciones del art. 29 no figura la recomposición ambiental, exigida a nivel constitucional;

  • Acción o planteo de inconstitucionalidad sobre la medida: al momento de realizarse el test se desconocía su existencia; índice (0);

  • Principio de progresividad: aquí el ILA contiene dos indicadores; por el primero se verifica si la decisión implica un aumento o disminución de los activos ambientales del país, y por el segundo si mejora o no la normativa previa de idéntico rango. Se aplicó el segundo de ellos, dando un índice (+1).

  • Indicadores globales: el Indice culmina con 4 indicadores globales, habiéndose aplicado para la ordenanza el titulado “Valores en juego: a) las razones económicas tienen preeminencia sobre la sustentabilidad del recurso natural; o b) se evidencia equilibrio de las variables”, concluyéndose que la norma local daba preeminencia a las razones económicas, justificándose dicho aserto –por ejemplo- en el Visto y los Considerandos de la Ordenanza, los cuales revelan, el primero, que la ordenanza se dictaba para “complementar” la Ley de Agroquímicos provincial (norma administrativa), y los segundos –dogmáticamente- que era “necesario impulsar desde el Municipio los controles necesarios para lograr el cuidado del medio ambiente, el desarrollo de una actividad agropecuaria sustentable que permita[n] una mayor producción agropecuaria, con el objetivo de asegurar la producción de alimentos…”; resultando en consecuencia un índice (-1).

  • De 5 indicadores computados, 3 fueron negativos. Conforme los valores del ILA, sobre el total de computados la cantidad de negativos equivale al 60%, siendo ambientalmente “crítica” la decisión estatal que posee de 11 a 70% de indicadores negativos. Hubo 2 indicadores de aplicación dudosa: protección efectiva de algún recurso natural y principios imperantes (políticos o jurídicos).



Reunión en el Colegio de Abogados de Pergamino.

El martes 14 de julio se llevó a cabo en el Colegio de Abogados la 4ta. Reunión del año del Instituto de Derecho Agrario y Ambiental con la presencia de funcionarios de la Municipalidad de Pergamino –específicamente de la Secretaría de la Producción y Desarrollo Económico y de la Dirección de Ambiente Rural - y representantes de entidades vinculadas a la producción agropecuaria y la defensa del ambiente, para abordar el tema “Operatividad de la Ordenanza 8.126/14 sobre Manejo Responsable de los Productos Fitosanitarios”. Allí presenté, a modo introductorio, el Indice de Legalidad Ambiental sobre la Ordenanza, y luego el Director de Ambiente Rural, Mario Tocalini, presentó un trabajo mediante diapositivas, titulado “Ordenanza 8.126/14. La problemática de las Zonas de Exclusión”. A mi juicio hay una inquietud de la Administración respecto al impacto patrimonial que –alegan- genera la norma en parcelas con la Zona de Exclusión. Algunos asistentes refutaron esa tesis, arguyendo que la restricción no es prohibitiva de la actividad al permitir reconvertirla en otra, por ejemplo de tipo agroecológica. El ILA puede servir de orientación para pensar si legislar distancias mínimas de aplicación soslaya el fondo de la cuestión: si es jurídicamente factible prohibir todo uso de agroquímicos e intervenir en los procedimientos de la agricultura.

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