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Impacto del nuevo Código Civil y Comercial en los contratos agrarios (1ra. parte)

¿Qué pasará con los contratos desde agosto sobre los “plazos”?

Desde 1869 hasta el 31 de julio de 2015 habrá regido el Código Civil originario, con las modificaciones sucesivas que, a fin de cuentas, no alteraron su estructura. Desde agosto habrá más de un dolor de cabeza entre profesionales, litigantes y jueces, porque se habrá dejado atrás no sólo una ley fundacional del orden jurídico argentino, sino además criterios de interpretación arraigados en el tiempo y la práctica diaria.

En materia de contratación agraria se pueden adelantar algunas precisiones, advirtiendo que se abrirá desde agosto un abanico interesante de salidas a los conflictos que vendrán; a las incógnitas que muchos vaticinan sobre los aciertos de la nueva codificación se puede contraponer cierta prudencia desde estas páginas. En esta edición se apuntarán tres cuestiones sobre contratos.


¿Se incrementó el plazo máximo?

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) no derogó la Ley de Arrendamientos y Aparcerías. Ella fija el plazo mínimo de dos contratos agrarios: el de arrendamiento y el de la aparcería cuyo objeto es la concesión del uso y goce del inmueble rural, plazo que actualmente es de tres años. El plazo máximo presenta un problema; algunos sostienen que de los diez años que dispone el actual Código pasará a cincuenta en el CCC. ¿Puede aceptarse dicho plazo, sin lesionar la “finalidad agroeconómica” y el “orden público” como principios rectores en materia contractual agraria”? Es cierto que la Ley de Arrendamientos carece de plazo máximo. Además su reforma de 1980 –criticada en ésta página (“Aprovechamiento irracional del suelo”, 2da. nota)- trastornó el orden de fuentes jurídicas que deben aplicarse a los contratos para su interpretación, dándole más jerarquía a la regulación de la locación del Código Civil respecto a la costumbre agraria; un agravante es que esa invasión del régimen civil en el agrario pasó de ser aplicada sólo a la aparcería –en ambas especies- a todos los contratos reconocidos en la Ley de Arrendamientos. Al no aludir expresamente el CCC a los contratos agrarios deberá, con ingenio, encontrarse un límite a la contratación por plazos de más de diez años en normas ambientales o administrativas. Con el nuevo Código sigue abierta la puerta para los arrendamientos en gran escala, en particular por los Estados, con impacto en el derecho a la alimentación, de acuerdo a las observaciones formuladas por Olivier De Schutter, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación (Adición a su “Informe” sobre tal derecho, ONU, 2009). La Ley de Protección al Dominio Nacional de Tierras Rurales sólo impide la entrada de propietarios extranjeros –salvo excepciones-. Los legisladores nacionales tienen una deuda con este problema.

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