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¿Hay plazo mínimo en la aparcería pecuaria?

Una respuesta ligada exclusivamente al texto legal sería “no”. La Ley de Arrendamientos fija los tipos de contratos sujetos a plazo mínimo; primero los define, luego regla los aspectos básicos de todo contrato (objeto, sujetos, plazos y formas). Pero en la vida negocial rural las dudas aparecen cuando no se instrumenta el contrato por vía escrita, como aconteció en el caso que comentaré, en el cual las partes coincidieron en el nombre que le dieron al contrato y discreparon en los efectos, léase en las obligaciones asumidas.



La aparcería en la ley.

Toda especie de aparcería equivale a una asociación. Ese es el rasgo genérico, a diferencia del arrendamiento, típico contrato de cambio en el que la tenencia del predio se da con la contraprestación del pago del precio en dinero. En la aparcería agrícola -primera de las dos especies- se cede un predio, con o sin plantaciones, animales, etc. En la aparcería pecuaria se dan solamente animales. Definen a ambas la circunstancia de que las partes se reparten los frutos de la explotación, en el caso de la aparcería pecuaria se trata de la reproducción ganadera y/o productos que genere la actividad. En materia de plazo de vigencia del contrato la ley dispone que en el caso de la aparcería agrícola se aplicará el mínimo que se exige para el arrendamiento (3 años) y en la situación de aparcería pecuaria el plazo que las partes hayan pactado o en su defecto el que determinen “los usos y costumbres locales”.


La aparcería en el contrato tácito (no escrito).

Nuevamente la jurisprudencia muestra casos que confirman la pereza de los contratantes en la esfera preventiva. La cita romana verba volant, scripta manent es desconocida en gran parte del ámbito agropecuario. Los motivos de tal apatía deberán rastrearse en la sociología, zona ajena a estas reflexiones de divulgación jurídica. No obstante merece destacarse esta realidad porque así lo hacen los jueces al observar las dificultades que encuentran para fallar causas en las que el contrato en discusión es verbal.

En la causa “de la Torre” (2014) la Suprema Corte bonaerense dictó sentencia en un caso con pretensiones cruzadas. El actor demandó indemnización por incumplimiento del contrato de aparcería, consistente el daño en la falta de preñez de vacas por retiro anticipado de toros del rodeo; reclamó igual número de terneros al destete o su equivalente en pesos. Paralelamente a esta causa tramitó la de desalojo y daños de parte del otro contratante, quien demandó el retiro de los animales por vencimiento del plazo del contrato y el consiguiente resarcimiento por detentación ilegal del predio por parte del dueño del ganado. Las dos causas se acumularon por su conexidad, ya que las partes coincidieron haber celebrado la aparcería pecuaria. Los problemas afloraron en la interpretación de la duración del contrato, punto clave para determinar la justicia o no de las acusaciones mutuas de incumplimiento. Sin una cláusula escrita que pruebe el plazo, ¿cómo se dirime la puja? ¿Se trató de una aparcería de tres años y medio o de un año (un ciclo biológico)?


El contrato tácito y el error judicial.

Al llegar el caso al máximo Tribunal provincial –desde la Cámara Civil de Dolores, la cual hizo lugar a la demanda del aparcero dador del rodeo, entendiendo que el plazo contractual excedía los tres años- se corroboró que la falta de expresión escrita del contrato potencia los efectos adversos de un posible error judicial; dicho error es lo que detectó la Corte en el fallo de la Cámara, al entender que no existía elemento en la causa que llevara a entender que el dador entregara, junto con los animales, el uso y goce del predio para la explotación, situación que encuadra el hecho en el tipo contractual específico de la aparcería pecuaria. El error de interpretación de la Cámara se manifestó al exponer que el plazo mínimo del arrendamiento se aplica a la aparcería en general, no viendo que la ley brinda la solución precisa a la situación planteada: “Los contratos de aparcería pecuaria en los que no se conceda además de los animales el uso y goce del predio necesario para la explotación, regirán por el plazo que las partes convengan o en su defecto por el que determinen los usos y costumbres locales”.

El actor, entre otras pruebas, ofreció un informe del INTA, el cual explicó que es “normal” que un contrato de capitalización de hacienda vacuna a porcentaje se desarrolle durante tres o más años. El Tribunal no le dio entidad para acreditar que aquel plazo fuera el usual en la zona al momento de contratar, hecho que debía probarse por el actor (dador). También entendió que el INTA no es un organismo dedicado a informar respecto a usos contractuales, según su esencia, fallando condenando al dador a desalojar el predio y abonar el equivalente a 86.920 kilogramos de carne (categoría ternero de 170 Kgs.), más la tasa activa.

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