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El problema jurídico del agua excedente

El Código Civil sancionado recientemente no ha innovado sobre una parte del ejercicio del derecho de propiedad inmobiliaria como es el manejo interno del agua pluvial. Dispuso genéricamente que “nadie puede usar de aguas privadas en perjuicio de terceros ni en mayor medida de su derecho”. El Código original y el Código de Aguas regulan sabiamente la materia. Las circunstancias históricas son las que van mutando, y hoy el problema que puede llamarse del “agua invasora” presenta aspectos que merecen un tratamiento actualizado conforme a la última jurisprudencia y a nuevas reflexiones sobre cuestiones como la de la responsabilidad del Estado. Presento dos problemas legales especiales de actualidad en el ámbito rural.


Problema del libre escurrimiento (canales y terraplenes). Desarrollé este tema en varias oportunidades, a partir del dictado en la provincia de Buenos Aires del Procedimiento para el Tratamiento, Prevención y Resolución de las Obras Hidráulicas No Autorizadas, en 2002. El universo que comprende el problema es vasto, incluyendo canales, terraplenes y caminos privados para salida de la producción agropecuaria, en todas las provincias que padecen excedentes hídricos. Lo que se observa es que desde la administración no se diferencian situaciones, limitándose a intimar a los propietarios u ocupantes de inmuebles rurales a que acrediten las autorizaciones de las obras o, en su defecto, vuelvan la situación al estado anterior. Desde 2002 a la fecha, por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, la Autoridad del Agua (ADA) ha remitido miles de cartas documento con aquellas intimaciones, sin atacar el problema general del excedente (ver puntos siguientes) ni analizar el riesgo de la pérdida de productividad del suelo o la existencia cierta de perjuicios a vecinos. El Juzgado Contencioso Administrativo de Pergamino, en la causa “T., E. A.” (2013) ordenó cautelarmente a la ADA suspender la ejecución del acto por el cual pretendía ingresar mediante agentes para restablecer el terreno a su estado anterior, haciéndose eco de la tesis del perjuicio que podría padecer el productor en caso de que cumpla con la intimación estatal de remover un canal, agregando yo que dicha vía de desagüe era imprescindible para el “mantenimiento y mejora de [la] capacidad productiva [del suelo]”, según establece el ignoto Código Rural.


Problema de la inundación “controlada”. Acá se plantea la situación en la que el Estado dirige o permite dirigir el agua hacia puntos geográficos predeterminados. Es lo que la Corte nacional denominó “política de inundar campos para salvar poblados”; se toman decisiones –no siempre a través de actos administrativos, puesto que así el Fisco reconocería que usa la propiedad agraria como estanque a fin de salvar la propiedad urbana-. En rigor no hay decisión, sólo una actuación de tipo material sin decisión que la sustenta; es una vía de hecho, y una vez acreditada la afectación de derechos será viable la acción judicial contra la administración por cese del daño e indemnización.

En la causa “Lanusse” (2011) la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata hizo lugar parcialmente a un reclamo de resarcimiento de daños contra la provincia por inundación de una parte del establecimiento “Rucalauquen”, Partido de Adolfo Alsina, ubicado dentro del sistema denominado “Lagunas Encadenadas del Oeste”. La sentencia de la Cámara confirmó el fallo anterior. Parcial fue la condena a resarcir en cuanto no se reconocieron todos los rubros reclamados por los actores. El hecho de que la pericia hidráulica concluyera que las aguas no retrocederían llevó al Juez de primera instancia a entender que el campo dejó de ser un bien productivo, razonamiento que desencadenó diversas consideraciones vertebrales de la sentencia que sólo limitó el resarcimiento al valor de uso locativo del campo. El argumento esgrimido por el Fisco bonaerense de que las causas de la inundación fueron naturales fue rechazado por cuanto la situación que motivó la demanda es la misma que motivó los dos juicios previos que la actora llevó ante la Corte nacional, la cual entendió que la inundación obedeció a las maniobras hidráulicas del Estado, siendo esa decisión materia juzgada y, por ende, inmodificable.

La Cámara platense efectuó sutiles disquisiciones al apuntar en el núcleo del reclamo de los dueños del establecimiento inundado, entre ellas que el bien (improductivo antes) ahora es parte de la laguna Epecuén y “obra accesoria” de regulación del sistema. La sentencia exhortó a los poderes políticos provinciales a iniciar los trámites de expropiación de las tierras inundadas adyacentes a la laguna, incluyendo el campo de los actores (de 2.249 hectáreas).

Independientemente de la decisión adoptada en el caso éste fallo muestra un panorama general signado por la inestabilidad hidráulica. En la causa “Terrero” (2002) la Corte nacional advirtió que “la permanencia de las aguas en el campo de los actores que lleva ya 14 años -situación en la que no se avizoran soluciones más o menos cercanas- impone instar a las autoridades provinciales a imaginar soluciones legales que, sin detrimento de los derechos de los perjudicados, atempere -o ponga fin- al presente estado de cosas y a la consiguiente carga económica que genera al Estado la reiteración de reclamos de la presente naturaleza”.

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