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La sequía como justificación de no pago en contratos agrarios

Las declaraciones de emergencia o desastre agropecuario por causa de sequía o de inundación generan efectos legales en la relación entre el Fisco y los particulares, por ejemplo beneficios tributarios. Ahora bien, en el caso de la relación jurídica entre particulares en base a contratos agrarios (arrendamiento o accidental, por citar las dos especies más difundidas en la especie agrícola) la pretensión de eximirse del pago total o parcial del precio, con motivo de fenómenos naturales que tienen efectos dañosos de tal magnitud que impiden cumplir con lo pactado, plantea cuestiones teóricas y probatorias que en cada caso concreto jugarán a favor o en contra de quien alega eximirse de responsabilidad por el no pago.


¿La inundación o sequía constituyen “caso fortuito”?

El caso fortuito es un concepto típicamente jurídico. Puede yuxtaponerse con otros conceptos como “suceso climático extraordinario”, “catástrofe natural” o más ambiguamente “desarreglo de la naturaleza”; puede vincularse a esas nociones pero su sentido apunta a la culpa del deudor contratante, tal como puede leerse en el Código Civil: “El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuando éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor…”. Y caso fortuito “es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse”. Ese concepto tan escueto de la ley ha sido desarrollado por los autores y la jurisprudencia, y en casos de incumplimiento contractual agrario se pueden considerar situaciones especiales propias de la actividad. Como idea preliminar puede afirmarse que la inundación, la sequía o una plaga por sí sola no se definen como caso fortuito. Y ello no sólo porque la ley no las enumera como tal, sino además porque los fenómenos referidos en condiciones normales integran el riesgo negocial. La cuestión surge cuando el contexto del fenómeno hace que deje de ser una inundación o sequía “normal” y se transforme en caso fortuito.


La causa “Nivax”: se exime el pago del saldo en contrato accidental.

La empresa actora demandó el cobro de la tercera y última cuota de un contrato accidental por una cosecha, celebrado con otra firma en 2008, en un campo del Departamento El Tala, provincia de Entre Ríos. El objeto del contrato fueron casi 148 hectáreas que la demandada debía sembrar con soja de primera. El arrendatario accidental (parte deudora) debió pagar en abril de 2009 el equivalente a 5 quintales de soja por hectárea según la cotización pactada; ante la omisión de la cancelación hubo un cruce de cartas documento, refiriendo la demandada la existencia de una “gravísima sequía” que afectó a toda la provincia que impidió en forma absoluta la siembra de soja de primera en el campo arrendado, siendo la sequía de tal magnitud que impidió dar principio de ejecución al contrato lo cual motivó que el gobierno provincial declarara la emergencia o desastre agropecuario; requirió la restitución de las sumas abonadas e intimó a aceptar la resolución del contrato. La arrendadora accidental adujo que las defensas de la demandada eran extemporáneas porque se invocaron luego de siete meses desde la fecha en que debió sembrar el campo; también agregó que en campos linderos la arrendataria accidental pudo obtener una cosecha apropiada.

Llegado el conflicto al fuero nacional comercial, la sentencia del 23 de abril de 2013 resolvió que la sequía padecida por el deudor constituyó caso fortuito, rechazando la demanda. El Juez analizó los fundamentos del decreto provincial que declaró la emergencia agropecuaria, que agrupa varios informes que coincidían en el déficit hídrico provincial; destacó que la Bolsa de Cereales entrerriana concluyó que la provincia perdió en el ciclo 2008/2009 casi 2 millones de hectáreas por la intensa sequía.

Para explicar que la sequía de ese momento llegó a ser caso fortuito el Juez ha sostenido que:

· Lluvias, vientos o huracanes, ciclones, tornados, sequías, etc., de tal magnitud que sobrepasen las características ordinarias propias de esos fenómenos teniendo en cuenta las circunstancias del lugar en que ocurren, y en tanto desencadenen “un desastre realmente de excepción que determine la imposibilidad de cumplimiento de la obligación”, constituyen caso fortuito;

· El Perito Ingeniero Agrónomo concluyó que la semilla de soja es particularmente exigente en humedad para germinar; necesita absorber el 59% de su peso en agua; y

· La imprevisibilidad, inevitabilidad y el carácter ajeno al deudor de la extraordinaria sequía que afectó la actividad agropecuaria en Entre Ríos durante la campaña 2008/2009 fueron acreditados.

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