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Temas de Derecho Agrario en fallos ambientales emblemáticos (2da. Parte -Final)

Contaminación por silos (causa “Jara”, Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás, 2009).

Vecinos de la Cooperativa Agrícola de Ramallo interpusieron demanda de amparo contra la cooperativa, la ex Secretaría de Política Ambiental de la provincia (hoy OPDS) y la Municipalidad de Ramallo, por las molestias intolerables que se originaban en el predio que la cooperativa posee para acopio y conservación de granos, además del daño ambiental que la actividad venía causando desde hace más de una década al barrio lindero. En lo inmediato solicitaron la clausura de la planta de silos, y en primera instancia se ordenó

como medida cautelar la clausura del predio de la Cooperativa, hasta tanto la firma y las autoridades administrativas competentes cumplan con la presentación de la DIA y demás requisitos de la ley 12.605 (“Ley de Silos”). El Juzgado tuvo como probado, respecto a la planta de silos, que:


· Se levanta mucho polvillo al pasar el cereal de los camiones hacia los silos;

· Se percibe fuerte olor al fumigar;

· Se usa veneno para ratas en espacios públicos (cunetas);

· Los techos y la ropa que se seca en el exterior de las casas vecinas, y los autos, quedan blanquecidos por voladura de diferentes partículas;

· Existe ruido “ensordecedor” por las secadoras; y

· Los camiones estacionan ocupando el total de la cuadra de la calle Francia.

La Jueza constató personalmente la transgresión a la ley yendo al lugar en cuestión; en el acta de constatación quedó claro que no se cumplió con el total de los compromisos asumidos en una audiencia previa, puesto que las molestias y daños persistían. La Jueza rechazó el pedido de la Cooperativa se suspender el plazo para resolver la medida, arguyendo la entidad que se hallaba en trámite el procedimiento administrativo de DIA, además del trillado discurso del perjuicio económico que la medida podría traer a la empresa, a los socios y a los trabajadores.

El Tribunal confirmó la medida cautelar, entre otros fundamentos, porque la inversión que la Cooperativa afirma haber realizado es irrelevante en virtud del interés público comprometido, radicado en la protección del medio ambiente: “la inversión empresarial privada no puede encontrarse por encima de los intereses generales como en este caso, tanto de la salud de las personas como del medio ambiente”.


Freno al acuerdo de Río Negro y China que cede recursos naturales (causa “Horne", Sup. Tribunal de Justicia de Río Negro, 21/11/2011).

Una legisladora de Río Negro presentó un amparo ante el Máximo Tribunal provincial, contra el Gobierno de Río Negro, solicitando se ordene al Ejecutivo la suspensión o abstención de la aplicación de los convenios celebrados con las empresas chinas “Heilongjiang Beidahuang State Farms Business Trade Group Co. Ltd.” y “Strong Energy”. La diputada Silvia Horne, considerando que el Poder Ejecutivo local se había extralimitado al no someter el convenio a ratificación legislativa –además de otros argumentos de corte administrativo y ambiental- también pidió que, llegado el caso de aprobarse por ley lo acordado, se la declare inconstitucional y nula.

El decreto provincial 1.332 ratificatorio de los convenios se dictó el 13/09/11, debiendo destacarse que el 21 de noviembre el Superior Tribunal emitió la sentencia, previo dictamen –parcialmente favorable a la demanda- de la Procuración General de la provincia.

Qué se acordó con China.

Se firmaron dos acuerdos y un anexo complementario para ambos. Los acuerdos son sobre “Cooperación para el Proyecto de Inversión Agro Alimenticio” y “Cooperación para la presentación de una Propuesta de Inversión para la Instalación de una Nueva Terminal Portuaria en el Área del Puerto de San Antonio Este”. Desagregando los convenios pueden enumerarse los siguientes puntos principales acordados:

1. El Gobernador ofreció a Heilongjiang 20.000 hectáreas sin explotación con las obras de riego en el Valle del Idevi (Instituto de Desarrollo del Valle Inferior), mediante arrendamiento por 20 años; y puso a su disposición la información para la inversión con miras a explotar 234.500 has. en diferentes puntos del territorio provincial.

2. La firma china se obligó a realizar la propuesta de inversión para instalar un nuevo puerto en San Antonio Este a través del régimen de iniciativa privada. Por el Anexo se fijó la concesión en 50 años prorrogables por idéntico plazo.

3. La Provincia asumió ofrecer la mejor política de inversión garantizándola “mediante la creación de las leyes”, ofreciendo sin cargo 3.000 has. para instalar un campus experimental de cultivos de alto rendimiento, y 5 has. en la zona portuaria citada.

Las ilicitudes detectadas.

El fallo dedica numerosas páginas a las irregularidades del decreto; mostraré tres de esas anomalías: una administrativa, otra civil y la tercera de tipo ambiental.

1. El Gobernador no tiene competencia exclusiva para ofrecer tierras fiscales. Al prometer parcelas violó la Ley Q N 279 que creó el Instituto de Promoción Agraria provincial (IPA), que confiere al IPA y no al Gobernador la facultad de celebrar convenios con entidades de otras jurisdicciones, además de exigir –de conformidad con el art. 139 de la Constitución rionegrina- la “aprobación de la Legislatura”.

2. Tampoco posee facultades para ofrecer tierras de particulares.

3. Se omitió la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). El Tribunal hizo referencia a la Ley M N 3.266 (Procedimiento de EIA) la cual fija los tipos de emprendimientos que deben contar con ella, figurando “el uso y manejo de recursos florístico, faunístico y paisajístico, tanto terrestres como marítimos, fluviales o lacustres con fines turísticos y/o productivos” (art. 3, inc. g]); de China vendrían las especies a sembrar, en un paisaje exótico que merece protección legal ambiental. Hay un párrafo para la sojización, considerando el Tribunal que el Estado ha generado temor en la población puesto que, si bien en el convenio con la empresa china se cuidaron de agregar aquel vocablo, no está prohibida la producción sojera.

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