Temas de Derecho Agrario en fallos ambientales emblemáticos (1ra. parte)
- apesteguiaestudio
- 20 jun 2014
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Resumen del trabajo expuesto en el IX Congreso Argentino de Derecho Agrario,
28 y 29 de mayo, en Buenos Aires
A pesar de las dificultades que luce el Derecho Argentino en relación a la identificación de sentencias agroambientales –problemas de dispersión material, escasez de fallos y confusión de la materia específica con otras (civil y administrativa)- se presentan cinco fallos considerados representativos de los problemas jurídicos ambientales de la actividad agropecuaria nacional. No se hacen referencias a las posibles evoluciones procesales de cada caso, quedando a criterio del lector el seguimiento de las instancias ulteriores. También se deja aclarado que la selección es injusta aunque interpreta, con gran fidelidad, la grave cuestión ecológica implicada en el desmanejo de los recursos naturales por parte del sector privado y de la Administración.
Daño ambiental del feed lot (causa “Brisa Serrana”, Cámara Civil de Mar del Plata, Sala 2ª, 2005).
El caso nace con el proyecto de instalación de un feed lot en el Partido de Balcarce. La Asociación Civil “Brisa Serrana” inició juicio de amparo contra la empresa dueña del corral y la Municipalidad de Balcarce; contra la primera, por violar el régimen legal ambiental, y contra la segunda por desconocer su propia Ordenanza 56/04 (y su modificatoria) que dispone el cumplimiento de un mínimo de distancia respecto de la plaza central para asentar un feed lot, y la Ley Ambiental provincial que impone la DIA en forma previa al inicio de actividades.
Los jueces revocaron la sentencia anterior que rechazó el amparo viendo el caso desde la exacta óptica de los principios ambientales, apuntando a la prevención de la contaminación, hasta que una declaración de impacto ambiental despeje la incertidumbre sobre la viabilidad integral del feed lot.
En definitiva el Tribunal ordenó al Juez de primera instancia que dé trámite al juicio disponiendo el pedido de informe a la Municipalidad que exige la Ley de Amparo, y suspendió la actividad del feed lot.
¿Es ilegal prohibir el uso de agroquímicos? (causa “Chañar Bonito”, Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, 2007).
Una sentencia de segunda instancia convalidó la Ordenanza 390/04 de la Municipalidad de Mendiolaza, que había declarado al lugar como “pueblo libre de agroquímicos”, propuesto “estimular la producción agropecuario de tipo orgánica y ecológicamente sustentable”, y prohibido “la utilización de cualquier tipo de producto químico o biológico de uso agropecuario, ya sea que estén destinados a la fumigación como a la fertilización agrícola”, además de sancionar con multas y obligar a soportar inspecciones. Llegado el caso a la instancia del Superior Tribunal cordobés sus jueces desarrollaron varios argumentos para anular la ordenanza, principalmente el del poder de policía; la materia sanitaria -y con ella la temática ambiental- está legalmente conferida al municipio, y debe guardar coordinación con los otros niveles del Estado (provincias y Estado Federal). El Estado Nacional -a través del SENASA- será la esfera de gobierno que tiene a su cargo “regular” sobre agroquímicos en cuanto a su relación con la salud pública y la defensa ambiental, siendo el único competente para la inscripción y fiscalización de los agroquímicos. Terminarán los jueces aseverando que la única facultad de la provincia será la de “requerir al mentado ente [SENASA] la exclusión de un agroquímico de la lista de autorizados”.
Luego de numerosas citas normativas, especialmente de resoluciones del SENASA y de la ley 9.164 (de agroquímicos de Córdoba), concluyó el Tribunal que la ordenanza municipal era irrazonable porque, si bien se refería a una materia que era de competencia comunal (salubridad), debió subordinar el poder de policía propio al “régimen jurídico vigente en el Estado Federal, al cual no puede desconocer sin un fundamento de tinte científico técnico…”.
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