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Responsabilidad estatal por deceso de ganado invasor secuestrado

Me he referido anteriormente a fallos en los que se discutió la existencia o no de la responsabilidad estatal por muerte de ganado en situaciones de peligro sanitario (por ejemplo, causa “Frascalli”, Corte Suprema nacional, 2004). En esas causas el sacrificio de animales se configuraba como deber administrativo impuesto por la legislación de sanidad animal. Lo que se apuntará ahora es un fallo provincial en el que se analizó la procedencia del reclamo de indemnización por muerte de ovejas secuestradas por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires, con motivo de la invasión de esos animales a un predio vecino.

El deceso del ganado tuvo como causa la falta de pasturas por la sequía en el campo en donde la repartición ordenó trasladarlos para su custodia. Se trata de la causa “Fonseca”, Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 25/02/14.


La importancia de las actas de infracciones.

Como en toda infracción es relevante prestar atención a los términos de las actas que elaboran los agentes. Corría el día 20 de agosto de 2003 cuando en la estancia “Los Médanos”, del partido de Villarino, invadieron en dos oportunidades las ovejas del vecino, consumiendo el pasto y la avena y destruyendo el alambrado. Los animales, en la segunda invasión, fueron entregados en depósito a un vecino de Algarrobo, localidad del Partido. De la lectura del fallo surgen “perplejidades” (textual en la sentencia) de las numerosas actas y notas que siguieron a ambas situaciones invasivas y al secuestro del ganado, entre ellas la más relevante: el Estado alegó que los animales no eran de propiedad del que reclamó el resarcimiento y previamente pagó la multa por la invasión del predio contiguo. El Juez de primera instancia rechazó la demanda de resarcimiento porque el actor, según las actas, no logró acreditar ser el titular de las señales, aunque luego la Cámara revirtió ese punto porque observó algo elemental: el Estado al contestar la demanda reconoció que el actor era el dueño.


La inculpación al tercero y la omisión del Ministerio.

La Provincia, luego de desconocer la propiedad del demandante sobre los animales, imputó la muerte del ganado al depositario, sujeto distinto del dueño y del poseedor del inmueble invadido. El fallo muestra el marco legal aplicable a la situación planteada. En primer término el deber de aviso: “El propietario u ocupante a cualquier título de un predio, que encontrare dentro del mismo animales ajenos, deberá encerrarlos dando aviso inmediato al propietario de la marca o señal que llevare si fuere conocido y a la autoridad policial”. Luego la obligación de alambrar: “Todo establecimiento rural deberá cercarse por su límite y frente a caminos públicos…”. Y la exigencia de señalizar: “Declárase obligatorio para todo propietario marcar su ganado mayor y señalar su ganado menor…”. La falta (invasión de ganado) así está descripta en el Reglamento de Faltas Agrarias: “Será sancionado con pena de multa de hasta un (1) sueldo, por cabeza de animal invasor, el dueño de animales invasores de propiedades privadas o públicas o de caminos públicos”. En base a ello el Ministerio impuso una multa, la cual fue cumplida; y luego el dueño de los animales invasores (en la segunda invasión) reclamó su devolución, obteniendo como respuesta –sin que se le negara en dicha instancia su calidad de propietario- que el rebaño se extinguió. El Tribunal marplatense revocó el fallo anterior reconociendo la indemnización por la pérdida, argumentando que:

· La Administración debe conservar los elementos secuestrados, más cuando no designó como depositario al infractor, opción que le otorga la Ley de Faltas Agrarias (1977);

· No puede el Fisco trasladar su responsabilidad al tercero depositario, debiéndose reprochar su eventual accionar irregular en otra instancia;

· La muerte del ganado obedeció a la omisión del Estado del deber de resguardo, siendo irrelevante que el dueño de las ovejas haya demorado un año la comunicación del pago de la multa.


La condena.

El Tribunal aceptó como rubros resarcibles: a) el daño emergente, integrado por 85 animales fallecidos; y el costo de arrendamiento para el desarrollo sustentable del rebaño (tres ovejas por hectárea para esa zona); y b) la “pérdida de chance”, la cual se computó como una parición por año por oveja. Lo significativo del fallo está en el rol correcto que le reconoce a la Administración, en el sentido de que su poder de policía debe ser ejercido con eficacia en todas las etapas del procedimiento –incluyendo la fase final de recupero de los elementos incautados- y en la anulación de la extralimitación del fallo de primera instancia al rechazar la demanda por negarle el carácter de propietario al actor siendo que esa defensa no había sido propuesta por el Estado.

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