top of page

Defensa ante multas fotográficas de tránsito

El sistema instaurado en materia de multas fotográficas de tránsito (o “fotoradar”) en diversas provincias y comunas no genera otra cosa que fastidio colectivo, e incertidumbres jurídicas estrechamente vinculadas a las normas dictadas y a los organismos administrativos encargados de hacerlas cumplir. Es llamativo que infracciones tan elementales y habituales como el exceso de velocidad, circulación sin luces encendidas o avance con semáforo en rojo no sean constatadas por agentes públicos, cuya tarea final en el procedimiento culmine en obtener una notificación personal de los infractores. Es la ausencia del Estado en lo vial; ha seccionado el tiempo de la infracción: desapareció

en el “antes” (prevención), haciéndose sólo presente para cobrar (sanción). Reemplazó la educación y la infraestructura vial por radares que infringen la ley. Los funcionarios –o sea, las “no-máquinas”- figuran para cobrar o recibir los descargos. La debilidad jurídica del sistema debe ser invocada al momento de la defensa en caso de recibir notificaciones de multas que sean consideradas infundadas e irrazonables.


El problema de la notificación.

Las actas de infracciones son remitidas por formatos postales que no revisten el carácter de fehacientes, es decir, que permitan acreditar la recepción, por parte del destinatario, del documento y de su contenido. Como en la mayoría de los temas ligados a las multas hay que analizar cada legislación local (provincial), aunque rigen principios generales de nivel constitucional y legal federal que las leyes provinciales y ordenanzas municipales no pueden transgredir. A modo de ejemplo, la Ley de Tránsito bonaerense establece que “las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa, serán consideradas notificación fehaciente cuando cumplan con requisitos de aviso de retorno con firma de recepción de habitante del domicilio de acuerdo al inciso b) del presente o por declaración jurada del empleado postal, debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel”. Este pasaje legal suele convertirse en una doble trampa; primero, porque es riesgoso alegar ante la Administración que no se recibió el acta mediante cédula entregada por un empleado público, ya que puede decidir el juez administrativo que si el infractor contestó es porque se enteró de lo que se le acusa, aunque sea a través de una carta simple o certificada; y segundo, porque remite a otro pasaje de la Ley de Tránsito local que considera “domicilio del infractor” al que figura en la licencia de conducir o en el Registro de la Propiedad Automotor, considerando válida la notificación en aquellos “cuando se desconociera” el domicilio del conductor.


Los radares irregulares.

La mayoría de los radares y aparatos de fotografías no resisten un test de legalidad en materia de homologación técnica y/o de aprobación de organismos administrativos competentes. El INTI debe homologar y verificar técnicamente en los plazos establecidos los llamados “cinemómetros”; y el organismo de vialidad con competencia en la ruta correspondiente –por ejemplo, la Dirección Nacional de Vialidad en las rutas nacionales- debe autorizar la instalación del fotoradar provincial o municipal. La pregunta que se hace el administrado es si se justifica hacer esas averiguaciones y luego hacerlas valer mediante un descargo que hay que hacer llegar a un juzgado administrativo distante cuando el acta recibida tienta con cobrar quinientos pesos –por indicar un monto- a cambio de evitar otro problema fiscal del día y los futuros (dificultades para hacer la transferencia del vehículo o para renovar la licencia de conducir).


Arbitrariedades en el procedimiento.

Se suelen detectar algunas arbitrariedades en el procedimiento, desde el inicio (constatación de la infracción) hasta el dictado de la llamada sentencia (acto administrativo que impone la multa). A modo de ejemplo cito las más habituales:

No detención apenas se cometió la infracción. La Ley de Tránsito nacional no es clara al respecto; establece que “las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:…a) En materia de comprobación de faltas:…3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece”. Algunos piensan que exige a los funcionarios su presencia física en la vía de circulación del presunto infractor para entregarle el acta de comprobación.

Despacho de la notificación luego de los 60 días. De recibirse el acta luego de ese plazo puede plantearse la nulidad aunque el Estado puede –no debería- proseguir con el procedimiento sin responder al punto.

Falta de datos esenciales en el acta de infracción. Las leyes de tránsito nacional y provinciales establecen que las actas deben contener un mínimo de datos para ser válidas; la omisión puede ser invocada como defensa, aunque el Estado puede contraatacar aludiendo que la presentación del descargo subsana la nulidad planteada.

En síntesis, se trata de poner en la balanza el monto de las multas y el costo de llevar adelante el descargo. Se justifica en casos de múltiples infracciones, acumuladas en el tiempo, que generalmente se advierten al momento de venderse un vehículo o en casos de transportes de carga; se puede formular un descargo advirtiendo las nulidades, pudiéndose obtener una disminución ponderable del monto total. De ese modo la Administración “algo” recauda y el administrado se saca un dolor de cabeza.

Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay tags aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page